Disposición adicional tercera. Colaboración del Registro Central de Penados.
Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-12652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.
Texto consolidado
El Registro Central de Penados, a petición de los órganos encargados de la tramitación de procedimientos de cancelación de notas causadas por la imposición de sanciones disciplinarias y a los exclusivos efectos de tales procedimientos, certificará la inexistencia o, en su caso, constancia de antecedentes penales relativos a los interesados.