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Ley Foral Derogada

Disposición adicional tercera. Pliegos de cláusulas administrativas generales.

Disposición adicional tercera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a iniciativa de los Departamentos interesados y a propuesta del Consejero competente en materia de economía y previo dictamen de la Junta de Contratación Pública, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales de aplicación a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

La aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales en el ámbito de las Entidades Locales de Navarra se regulará por sus normas específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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