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Ley Foral Derogada

Disposición adicional cuarta. Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de los planos y proyectos en los concursos y de las reclamaciones en materia de contratación pública.

Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de los planos y proyectos en los concursos y de las reclamaciones en materia de contratación pública deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:

a) Las firmas electrónicas sean razonablemente seguras.

b) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción. c) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos antes de que finalicen los plazos especificados.

d) Pueda garantizarse razonablemente que la violación de prohibición de acceso pueda detectarse con claridad.

e) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos.

f) En las diferentes fases del procedimiento de licitación de contratos o del concurso, sólo la acción simultánea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados.

g) La acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar acceso después de la fecha especificada a los datos transmitidos.

h) Los datos recibidos y abiertos sólo sean accesibles a las personas autorizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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