Disposición adicional quinta. Normas de gestión medioambiental.
Disposición adicional quinta de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956
Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando, en los casos contemplados en la letra g) del apartado 2 del artículo 14, se exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el contratista cumple determinadas normas de gestión medioambiental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la normativa comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Las entidades sometidas a la presente Ley Foral reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los licitadores.
Más artículos de Ley Foral 6/2006
- ← Disposición adicional cuarta. Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las…
- → Disposición adicional sexta. Medidas de control en los contratos de obras y asistencia subvencionados por las Adminis…
- Ver la norma completa: Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.