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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Inspección ambiental.

Disposición adicional tercera de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La inspección, vigilancia y control de la materia objeto de la presente Ley corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, la cual promoverá los mecanismos de control necesarios con los demás órganos de la Administración Autonómica de Galicia y el resto de las Administraciones Públicas.

2. En el ejercicio de sus funciones, los agentes forestales y demás cuerpos de inspección, vigilancia y control de la Consejería de Medio Ambiente tendrán la consideración de agentes de la autoridad, siempre y cuando realicen funciones de inspección y control en cumplimiento de la presente Ley y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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