Disposición adicional tercera. Registros.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
Los Registros de las diversas Entidades Locales integrantes de la Comarca tendrán la consideración de Registros Delegados del General de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.