Disposición adicional segunda. Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de los Concejales del municipio.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
Cuando, como consecuencia de una alteración de términos municipales o de otras causas previstas en la legislación de régimen local se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la Comarca y cesen el Alcalde y los Concejales del mismo, éstos perderán la condición de Consejeros comarcales cubriéndose su vacante con los suplentes por su orden.