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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Modificaciones en el censo.

Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

Si se produjeran variaciones en el censo de los municipios que supusieran modificar el número de Consejeros conforme a lo dispuesto con carácter general para la Comarca en la legislación aragonesa, dicha modificación se aplicará en la elección y constitución del siguiente Consejo Comarcal sin que sea precisa la modificación expresa de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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