El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional tercera. Altos cargos de los cabildos insulares.

Disposición adicional tercera de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-13.

Texto consolidado

1. Tienen la condición de cargos públicos de la administración de los cabildos insulares:

a) El presidente o presidenta.

b) Los consejeros o consejeras insulares titulares de áreas o departamentos insulares.

c) Los consejeros o consejeras insulares que ejerzan competencias por delegación de la presidencia o de un consejero o consejera titular de área.

d) Las personas miembros del consejo de gobierno insular.

e) Las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares.

2. El nombramiento de los altos cargos de los cabildos insulares que no reúnan la condición de miembros electos de la corporación insular se hará por:

a) La presidencia del cabildo insular: las personas integrantes del consejo de gobierno insular, sean o no titulares de áreas o departamentos insulares, de entre quienes reúnan los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El consejo de gobierno insular: las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares, en la forma prevista en los artículos 74.2 y 76.2, sin que sea de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas.

3. A los altos cargos de los cabildos insulares les será de aplicación el régimen jurídico establecido para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las disposiciones de carácter organizativo y los órganos competentes, que se regirán por lo establecido en la legislación de régimen local, en esta ley y en los reglamentos orgánicos que se aprueben por los cabildos insulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-14236.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.