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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Lo previsto en esta ley no afecta a la vigencia de las transferencias realizadas a los cabildos insulares con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que se aplique en dichas transferencias el régimen previsto en la presente ley para las funciones, competencias o facultades transferidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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