El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Concesión de crédito extraordinario.

Disposición adicional tercera de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2009-13988

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-01.

Texto consolidado

1. Para atender al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la presente ley, se concede un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Economía y Hacienda», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», 923M «Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 44 «A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto entes Sector Público», concepto 447 «A la Corporación R.T.V.E.», por importe de 165 millones de euros.

2. El crédito extraordinario que se concede en el apartado anterior se financiará con Deuda Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-01.

Más artículos de Ley 8/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.