El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Adaptación de estatutos y exenciones fiscales y de aranceles y honorarios.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2009-13988

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-01.

Texto consolidado

1. Dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta ley la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público adaptarán sus estatutos a lo dispuesto en esta ley.

2. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de la presente ley que tengan como sujeto pasivo a la Corporación RTVE y a las sociedades prestadoras del servicio público estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos mencionados en el apartado anterior gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-01.

Más artículos de Ley 8/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.