Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2009-13988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.
Texto consolidado
La Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la proporcionalidad de la obligación de realizar aportaciones de los prestadores a los que se alude en los artículos 2.1.c) y 6.1. A los efectos de garantizar que se cause la menor distorsión posible a la competencia podrá acordarse, excepcionalmente y por un tiempo acotado, el aplazamiento o fraccionamiento de pago de la aportación anual teniendo en cuenta los niveles de ingresos de los distintos prestadores, así como su capacidad financiera. La Agencia Estatal de Administración Tributaria será la encargada de tramitar las solicitudes que, en su caso, puedan presentar los obligados al pago, en aquellos supuestos en los que su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el mismo en los plazos establecidos, en los términos regulados en esta ley y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.#df-4
Esta modificación entra en vigor en el ejercicio 2023, según establece la disposición final novena de la citada ley, aplicándose mientras tanto el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria sexta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual..