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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.

Texto consolidado

La inscripción registral se realizará de oficio o a instancia del interesado, y deberá contener como mínimo los datos relativos al titular de la licencia y a las condiciones impuestas para la autorización de la instalación, además de los datos que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-30.

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