Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
La inscripción registral se realizará de oficio o a instancia del interesado, y deberá contener como mínimo los datos relativos al titular de la licencia y a las condiciones impuestas para la autorización de la instalación, además de los datos que reglamentariamente se determinen.