Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
En todo caso, cada vez que un Ayuntamiento otorgue una licencia para cualquier instalación regulada en la presente Ley, deberá remitir al Registro Especial los datos contenidos en el apartado anterior.