Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán, de acuerdo con la presente Ley, promulgar ordenanzas que la desarrollen y adapten a las especiales circunstancias de cada municipio.
En caso de no existir ordenanza municipal aplicable, la presente Ley sustituirá a la misma, y en todo caso tendrá carácter supletorio.