Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades creará un Registro Especial en el que se inscribirán todas las instalaciones de emisión y recepción de los servicios de radiocomunicaciones existentes en la región.