Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
Respecto de aquellos Colegios Profesionales cuyo ámbito exceda del territorio de Castilla y León, tendrán la consideración de órganos representativos ante la Administración autonómica aquellos órganos de gobierno que, de acuerdo con sus propios Estatutos, tengan en esta Comunidad.