Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales de Castilla y León tendrán, en los Consejos Generales de sus respectivas profesiones de ámbito estatal, la intervención que la legislación general del Estado les asigne.