Disposición adicional tercera. Características del seguro.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
1. El capital mínimo para asegurar es el que se indica en la siguiente tabla:
Actividades
Capital mínimo asegurado (€)
Permanentes mayores.
600.000
Permanentes menores.
300.000
Permanentes inocuas.
150.000, cuando sea obligatorio.
Permanentes de infraestructuras comunes.
300.000
Permanentes en espacios compartidos.
300.000, con respecto a las instalaciones; el seguro para el ejercicio de la actividad será potestativo, excepto en los casos que resulte legalmente preceptivo.
Permanentes de espectáculos públicos y recreativas.
Ver tabla, apartado 2.
Itinerantes mayores.
600.000
Itinerantes menores.
150.000
Itinerantes inocuas.
150.000
No permanentes
Ver tabla, apartado 2.
2. Tabla de capital mínimo por aforo, capacidad máxima autorizada o número de participantes:
Número de personas
Capitales mínimos
–
Euros
a) Hasta 100
300.000
b) De 101 a 250
600.000
c) De 251 a 500
900.000
d) De 501 a 1.000
1.200.000
e) De 1.001 a 2.000
1.600.000
f) De 2.001 a 3.000
2.000.000
g) De 3.001 a 5.000
3.000.000
h) Más de 5.000
3.000.000 de euros, más 500.000 euros por cada 1.000 personas o fracción que sobrepase las 5.000 personas hasta un máximo de 10.000.000 €
3. Todos los seguros deberán garantizar un capital mínimo por víctima de al menos 150.000 €.
4. La franquicia no puede ser superior a 600 € por siniestro. No obstante, en actividades en las que el capital mínimo a asegurar sea superior a 600.000 € podrá ser del 1 por mil del capital mínimo asegurado.
5. Se faculta a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos para que, mediante orden, actualice periódicamente la cuantía mínima del seguro.
6. Se permiten seguros colectivos:
a) Entre 5 y 20 actividades afiliadas al seguro, el capital total que ha de asegurar el colectivo será el 50% de la suma del capital de cada una de ellas, y garantizará que se cubre individualmente el capital mínimo exigido en la presente ley.
b) Para más de 20 actividades afiliadas al seguro, el capital total que ha de asegurar el colectivo será el 25% de la suma de capital de cada una de ellas, y garantizará que se cubre individualmente el capital mínimo exigido en la presente ley.
7. Los seguros profesionales deben garantizar un capital mínimo de 600.000 euros para el caso de las actividades permanentes mayores; de 300.000 en el caso de permanentes menores, infraestructuras comunes y en espacios compartidos; y de 150.000 en el caso de las actividades inocuas y cuando sea obligatorio.
Se modifican los apartados 1 y 7 por el art. 32 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.