Disposición adicional segunda. Incorporación de medios técnicos.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-28.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas deberán impulsar el uso y la aplicación de las técnicas y de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad y ejercer sus propias competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios establezca el ordenamiento jurídico.
2. La Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears, mediante su página web, difundirá las normas de aplicación de la presente ley y los criterios de interpretación, que no tendrán carácter vinculante.