Disposición adicional tercera. Asignaciones de potencia eólica realizadas al amparo del Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. Quedan sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas en virtud de la Resolución de 18 de noviembre de 2010 (BOC de 10 de diciembre de 2010) de la anterior Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, por la que se resolvió la asignación de potencia eólica como resultado del concurso eólico convocado por Resolución de 2 de junio de 2009 (BOC de 8 de junio de 2009).
2. No obstante lo anterior, en la tramitación de las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de parques eólicos que puedan presentar los asignatarios de potencia previstos en el apartado anterior, se evitará la reproducción de trámites que sean innecesarios por haber sido ya efectuados.
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