Disposición adicional segunda. Planificación energética de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. La planificación energética de la Comunidad Autónoma de Cantabria será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar la máxima difusión al contenido de la planificación energética.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.