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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Servicios prestados en puestos directivos.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los periodos de tiempo acreditados en el desarrollo de puestos directivos de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como consecuencia del nombramiento expedido a estos efectos, podrán ser objeto de análisis en los procesos de selección, promoción interna y movilidad del personal estatutario como servicios prestados en la categoría estatutaria de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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