Disposición adicional segunda. Provisión definitiva de puestos de la clase de practicantes titulares.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en destino provisional en puestos de dicha clase pasarán a ocuparlos con carácter definitivo.