Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
A los funcionarios pertenecientes al extinto Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, integrados en la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares les será de aplicación, en cuanto a las incompatibilidades, el régimen general aplicable a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.