Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
Dadas sus especiales circunstancias, la Consejería de Sanidad y Consumo podrá iniciar, de oficio, el procedimiento para otorgar la autorización de una oficina de farmacia al campus de la Universidad de las Islas Baleares y a los aeropuertos de Menorca y de Ibiza, sin sujeción a los módulos de habitantes y distancias mínimas fijados en esta Ley.