Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Se declara plantilla a extinguir del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias la del personal funcionario que venga adscrito por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la presente Ley, debiendo procederse a una racionalización y, en consecuencia, transformación de las plazas que queden vacantes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en plazas de carácter laboral, adecuándolas a las necesidades del Organismo autónomo o de los establecimientos residenciales, todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos de dicho personal, conforme a la legislación de la función pública del Principado de Asturias.