Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
El sistema de acceso a los establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias será de aplicación a aquellos establecimientos dedicados a tal actividad que, construidos o remodelados mediante subvención del Principado de Asturias o construidos directamente por éste, sean cedidos para su gestión a otros entes públicos o privados, o cuya gestión se concierte con los mismos, debiendo ajustarse a dicho régimen los contratos o convenios que a tal objeto pudieran formalizarse y a los que se refiere la disposición adicional siguiente.