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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

Texto consolidado

1. Una vez constituido Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, mediante decreto del Gobierno, en su calidad de socio único de la empresa, se procederá a la extinción y liquidación de la sociedad pública Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.–Imebisa, creada por Decreto 216/1988, de 4 de agosto, modificado por Decreto 205/1997, de 16 de septiembre.

2. Los bienes de la sociedad pública Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.–Imebisa se adscribirán al ente Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. De la misma forma, y en los términos previstos en la legislación laboral, el personal al servicio de la sociedad pública Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.–Imebisa pasará a prestar servicios en el ente Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, que se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondían a aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

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