Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en esta ley, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea asume la construcción de las nuevas líneas del ferrocarril metropolitano de Bilbao y la gestión de todos los bienes que, de acuerdo con la normativa del Reglamento número 2598/70 de la Comisión, integran la infraestructura ferroviaria de la que es titular el Consorcio de Transportes de Bizkaia.
2. Los términos en que se llevará a cabo la construcción de las líneas y la gestión de los bienes se regularán en el convenio que se suscribirá entre la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Consorcio de Transportes de Bizkaia y Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.