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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

Texto consolidado

El decreto por el que el Gobierno encomiende a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la administración de una infraestructura ferroviaria preexistente determinará:

a) El personal que estuviera prestando servicios en relación con dicha infraestructura y sea transferido al ente. Dicho personal conservará los derechos que anteriormente tuviera reconocidos.

b) Los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma que queden adscritos al ente.

c) Las situaciones jurídicas subjetivas de cualquier índole relacionadas con la infraestructura y en las que quede subrogado el ente de pleno derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

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