Disposición adicional tercera. Extensión del reconocimiento de los servicios voluntarios.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. · BOE-A-1996-1071
Atención: Ley 6/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta Ley podrá ser de aplicación a los voluntarios que participen en programas que desarrollen actividades de competencia de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, en el seno de organizaciones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.