Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones.
Disposición transitoria única de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. · BOE-A-1996-1071
Atención: Ley 6/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.