Disposición adicional tercera. Participación de los Consejos de Colegios en consejos y órganos consultivos.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
En los Consejos u órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma que extiendan sus competencias a todo el territorio de Andalucía, donde se prevea la participación de representantes de los Colegios Profesionales, la designación de éstos corresponderá, en su caso, al Consejo de Colegios de la profesión o profesiones respectivas.
Su anterior numeración era disposición adicional segunda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20374.
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