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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Consejos andaluces de colegios profesionales que agrupen a colegios cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a Ceuta y Melilla.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

Texto consolidado

Los colegios profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se extienda a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla podrán instar, en los términos dispuestos en esta ley, la constitución del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, y se integrarán en dicho consejo andaluz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20374.

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