Disposición adicional segunda. Consejos andaluces de colegios profesionales que agrupen a colegios cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
Los colegios profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se extienda a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla podrán instar, en los términos dispuestos en esta ley, la constitución del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, y se integrarán en dicho consejo andaluz.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20374.