Disposición adicional primera. Colegios únicos de ámbito autonómico.
Disposición adicional primera de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-09.
Texto consolidado
En las profesiones representadas por un único Colegio de ámbito autonómico, éste podrá asumir, cuando proceda, las funciones que esta Ley determina para los Consejos andaluces de Colegios.
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