Artículo 15. Registro de los consejos andaluces de colegios profesionales.
Artículo 15 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
Los consejos andaluces de colegios profesionales se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Se modifica por el art. 266.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.