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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Registro de los consejos andaluces de colegios profesionales.

Artículo 15 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Texto consolidado

Los consejos andaluces de colegios profesionales se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Se modifica por el art. 266.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.

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