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Ley Vigente

Artículo 14. Convenios de colaboración.

Artículo 14 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-09.

Texto consolidado

Las Consejerías competentes, en relación con la profesión respectivas, podrán suscribir convenios de colaboración con los Consejos andaluces de Colegios para la realización de actividades de interés común a nivel de Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-09.

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