Artículo 13. Relaciones con la Administración autonómica.
Artículo 13 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-09.
Texto consolidado
1. Los Consejos andaluces de Colegios se relacionarán con la Administración pública de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Gobernación en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.
2. En lo referente a los contenidos de cada profesión, los Consejos de Colegios se relacionarán con la Consejería o Consejerías cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva.
3. Previa audiencia del Consejo afectado, la Consejería de Gobernación determinará la Consejería con la que se deba relacionar un Consejo de Colegios cuando existieren dudas sobre la vinculación del contenido de su profesión a un departamento específico.