Disposición adicional cuarta. Personal de los Consejos andaluces de Colegios Profesionales.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
La selección del personal que preste sus servicios en los Consejos andaluces de Colegios Profesionales se realizará mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad.
Su anterior numeración era disposición adicional tercera.
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