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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Registro de personas colegiadas de profesiones sanitarias.

Disposición adicional quinta de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

Texto consolidado

1. Los consejos andaluces de colegios profesionales de profesiones sanitarias deberán crear y mantener actualizado un registro de personas colegiadas en el que incluirán expresamente el conjunto mínimo común de datos exigido por la normativa vigente.

2. Los registros de personas colegiadas de profesiones sanitarias de los consejos andaluces se instalarán en soporte digital y se gestionarán con aplicaciones informáticas que permitan su integración sincrónica con el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía. De igual modo, estos registros permitirán su consulta por la ciudadanía en los términos previstos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

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