Disposición adicional tercera. Derecho funcionarial de opción.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública o que hayan ingresado directamente, que con motivo de la atribución de competencias a los Consejos Insulares resulten traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho permanente de opción.
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