Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial».
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.
Texto consolidado
Será gratuita la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de los anuncios, acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio por los Consejos Insulares de las cinco competencias atribuidas por la presente Ley.
Más artículos de Ley 6/1994
- ← Disposición adicional tercera. Derecho funcionarial de opción.
- → Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.
- Ver la norma completa: Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.