Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.
Texto consolidado
Los Consejos Insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, relativos a las competencias atribuidas, y ello con sujeción al artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de arrendamientos urbanos.
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