Disposición adicional tercera. Entrada en funcionamiento de la Agencia e integración de personal.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · DOGC-f-2019-90528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe entrar en funcionamiento en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El personal funcionario de carrera, el personal funcionario interino y el personal laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña preste servicios en el departamento competente en materia de salud y lleve a cabo las funciones técnicas y administrativas que de acuerdo con esta ley asume la Agencia se integrará en este ente manteniendo su vínculo de procedencia y en las mismas condiciones que le eran aplicables en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
3. La forma de integración a la Agencia de Salud Pública de Cataluña del personal al que se refiere el apartado 2 conlleva el reconocimiento de sucesión o subrogación, con todos los efectos jurídicos que puedan derivarse.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.