Disposición adicional segunda. Subrogación.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · DOGC-f-2019-90528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-03.
Texto consolidado
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se subroga en los derechos y las obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña la Agencia, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos.
2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se subroga en la posición jurídica de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en lo que se refiere a los derechos y las obligaciones que le corresponden en el ámbito de las funciones que asume, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos.
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