Disposición adicional primera. Adscripción de bienes.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · DOGC-f-2019-90528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-03.
Texto consolidado
Se adscriben a la Agencia de Salud Pública de Cataluña los bienes de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña la Agencia. Los bienes de dominio público conservan dicha naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que tienen reconocidas. El decreto de aprobación de los estatutos de la Agencia debe concretar los bienes objeto de la adscripción y el procedimiento a través del cual debe formalizarse, que debe reflejar su valoración económica.