El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Régimen de impugnación de actos.

Artículo 22 de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · DOGC-f-2019-90528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-03.

Texto consolidado

1. Los interesados pueden interponer recurso contra los actos administrativos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en los casos, los plazos y las formas establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo.

2. Los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y las resoluciones del director pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de salud, y los actos dictados por los órganos de los servicios regionales pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director de la Agencia. Las resoluciones agotan la vía administrativa en ambos casos.

3. En cuanto a los actos dictados en el ámbito de la competencia municipal, es de aplicación la legislación municipal y de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-03.

Más artículos de Ley 5/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.