Disposición adicional cuarta. Paridad.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · DOGC-f-2019-90528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-03.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno, de participación comunitaria y de asesoramiento técnico y científico, establecidos por el artículo 5 de la presente ley, deben cumplir la paridad mínima establecida por la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, para constituirse y renovarse.
Más artículos de Ley 5/2019
- ← Disposición adicional tercera. Entrada en funcionamiento de la Agencia e integración de personal.
- → Disposición adicional quinta. Participación de la Agencia en la formación de postgrado de salud pública.
- Ver la norma completa: Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.